El Banco de España eleva al 30% la provisión que bancos y cajas de ahorros deberán realizar sobre el valor de tasación de los activos inmobiliarios

El Banco de España ha elevado al 30% la provisión que bancos y cajas de ahorros deberán realizar sobre el valor de tasación de los activos inmobiliarios que hayan permanecido en su balance durante más de un año.
El Banco de España ya obligaba a las entidades financieras a duplicar sus provisiones por los activos inmobiliarios que tienen en balance desde hace más de doce meses, hasta situarlas en el 20% del valor de tasación.
De hecho, el instituto emisor ha endurecido los requisitos de reserva de dinero para imprevistos a medida que la crisis del ladrillo ha ido lastrando los balances bancarios, ya que antes de noviembre de 2009 la obligación de provisionar por activos inmobiliarios no superaba el 10% del valor de tasación.
Esta mayor exigencia de dotación, que las entidades deberán consignar en sus cuentas correspondientes a 2010, cumple un doble objetivo, por una parte, pertrechar a las entidades para que afronten posibles pérdidas por venta de pisos y solares, por ejemplo, en caso de que el precio de salida sea inferior al de tasación.