Sí. Si alquilas una habitación tienes que declarar a Hacienda lo que cobras, aunque sea en tu propia casa y aunque el inquilino sea un conocido. En el IRPF esos ingresos son rendimiento del capital inmobiliario y van en tu declaración de la renta (modelo 100), con sus gastos deducibles. Si la habitación es la vivienda habitual del inquilino, el alquiler de habitaciones da derecho a la reducción por arrendamiento de vivienda, que en los contratos firmados hasta el 30 de noviembre de 2026 suele ser del 50 % del rendimiento neto; si es por temporada (un curso, unos meses de trabajo), Hacienda no la admite. En IVA, alquilar una habitación como vivienda está exento salvo que prestes servicios de tipo hotelero.


