Es posible modificar el tamaño de una finca o propiedad inmueble si se le agrega o se le resta superficie o terreno. Hay varias formas en las que esto puede llevarse a cabo. Se puede realizar una segregación de una parte de la finca originalmente inscrita, o una división en la que se separa una finca en fincas registrales independientes. También se puede agrupar una finca inscrita con otra, o realizar una agregación de una finca o una porción de esta a otra finca inscrita.
En este artículo, te contamos más acerca de la diferencia que existe entre una segregación de parcelas y una división horizontal, para que puedas valorar y conocer mejor las acciones que se pueden tomar con este tipo de propiedad inmueble.
¿Qué es la segregación de una finca?
La segregación de parcelas consiste en modificar las dimensiones de una finca al separar del terreno original una porción, con el fin de que se convierta en una finca independiente. Para realizar este trámite, ya sea de una finca rústica o una urbana, se debe obtener una licencia municipal de segregación, o realizar una declaración de innecesaridad de la finca.
A modo de recordatorio, las fincas rústicas son aquellas que consisten en un terreno no urbanizable, normalmente campos o montes. Por otro lado, las fincas urbanas son terrenos dentro de una ciudad o zona urbanizable, que pueden incluir o no un edificio.
Una vez obtenida la licencia, esta cuenta con una validez de tres meses. Para efectuar este trámite, es necesario reseñar en la escritura de segregación que punto o linde de la finca original en el que se produce la segregación. Asimismo, es esencial describir tanto la finca segregada como el estado en el que queda la finca original o matriz. Esta última pasa a ser denominada como finca resto.
En líneas generales, si se contrata a un asesor, este trámite suele rondar entre los 500 y los 2.000 euros según el terreno.
¿Qué es una división horizontal de una finca?
A diferencia de la segregación una división horizontal de una parcela consiste en fragmentar o repartir una finca, sustituyendo la finca original en el registro por varias fincas nuevas. En otras palabras, desaparece la finca que consta en el registro y se crean nuevas fincas a partir de la división de las parcelas.
En este caso, también es necesario obtener una licencia municipal para realizar la división, y siempre deberá respetarse la unidad mínima de cultivo. También se debe tener en cuenta que la legislación urbanística vigente prohíbe cualquier división horizontal de fincas rústicas, si estas resultan en la creación de núcleos poblacionales.
¿Cuál es la diferencia entre segregación y división horizontal?
Aunque se trata de dos tipos de modificación de fincas muy similares, son procesos diferentes que deben aplicarse según las circunstancias existentes. Como mencionamos con anterioridad, en la división horizontal se obtiene más de una finca resultante y no existe la figura de finca resto.
La segregación suele ser la opción más recomendable debido a su carga impositiva, pues de acuerdo al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, se grava la modificación de la finca al 1%. Además, en la segregación, el impuesto solo recaerá en la finca segregada.
En cambio, en el caso de la división, el impuesto recaerá sobre toda la finca. Sin embargo, una división es recomendable en el caso de que la finca resto esté compuesta por parcelas discontinuas.